El Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por el Real Decreto 314/2006, establece los requisitos básicos de calidad de los edificios y sus instalaciones. Se estructura en Documentos Básicos (DB) que cubren aspectos como la seguridad estructural (DB-SE), la seguridad en caso de incendio (DB-SI), la salubridad (DB-HS), el ahorro de energía (DB-HE) y la protección frente al ruido (DB-HR). Cada proyecto debe justificar el cumplimiento de todos estos documentos mediante memorias y cálculos.
La licencia municipal de obra es el permiso que otorga el ayuntamiento para iniciar la construcción. Existen tres modalidades: licencia de obra mayor (para nueva construcción, ampliación o reforma integral), licencia de obra menor (para reformas que no afectan a la estructura) y licencia de obra de demolición. El plazo de concesión varía entre 1 y 6 meses, y la documentación necesaria incluye el proyecto firmado por técnico competente, el estudio de seguridad y salud, y el justificante del pago de tasas.
El Real Decreto-ley 7/2024 introdujo la figura de la declaración responsable para determinadas obras de reforma en viviendas, agilizando los trámites. Sin embargo, las obras de nueva planta siguen requiriendo licencia de obra mayor completa. Es importante verificar la normativa específica del municipio, ya que cada ayuntamiento puede establecer requisitos adicionales relativos a estética, altura, ocupación de parcela y edificabilidad.
El control de calidad durante la ejecución es obligatorio para edificios de más de dos plantas o con superficie construida superior a 300 m². Este control incluye ensayos de materiales, pruebas de recepción y certificaciones de instalaciones. Al finalizar la obra, el director de obra emite el certificado final de obra, que debe presentarse al ayuntamiento para solicitar la licencia de primera ocupación.